El acceso a las plazas de profesor de Universidad: un camino difícil

EDITORIAL

Ya hace mucho tiempo en que se poseía una plaza de profesor en la Universidad española con el dicho de «una plaza tiene quien tres votos obtiene». Entonces eran los Departamentos o Escuelas los que convocaban las plazas de profesores y a la vez proponían los tribunales, en los cuales, en la mayoría de los casos, tanto el presidente como el secretario pertenecían al mismo Departamento que la plaza convocada. Se celebraba la convocatoria y obtenía la plaza aquel candidato que al menos tenía tres votos de la Comisión o Tribunal.

Este sistema, denunciado y denostado por endogámico, se sustituyó por otro, bajo mi punto de vista, más sibilino pero igual de endogámico que el anterior (si alguno ha sufrido en sus carnes el proceso lo entenderá). El sistema preveía que aquellas Universidades que querían sacar una plaza tenían que solicitarla al Consejo de Universidades y éste
la convocaba a concurso, a la vez nombraba a la Comisión cuyos miembros debían de cumplir unos requisitos (sobre todo los sexenios, como no) y el presidente era el de más antigüedad entre los que cumplían los requisitos. Este sistema entrañaba algo de perverso, y solía ocurrir que siempre obtenía la plaza algún candidato de la Universidad a la que pertenecía el presidente; si por casualidad había convocadas dos plazas, solían adjudicarlas: una, a la persona que se presentaba por la Universidad del que presidía la Comisión, y la segunda, a otro candidato de la Universidad a la que pertenecía algún miembro del Tribunal. En pocos casos se vulneró este supuesto.

Pero, además, en este último sistema había algo aún más increíble, y era que las plazas que no obtenían el resultado esperado por las Universidades, en cuanto a sus candidatos, nunca se llegaban a convocar.

Esta norma fue puesta en marcha por Pilar del Castillo durante su gobierno en el Ministerio de Educación, ella era Catedrática de Universidad, por lo tanto conocedora del sistema universitario y, sin embargo, bajo mi opinión, fue una de las grandes «chapuzas» de la política de acceso del profesorado a la Universidad. En el grandilocuente preámbulo de la ley (como todos), hablaba de evitar la endogamia, de la búsqueda de los mejores, etc. Lamentablemente no consiguió, al menos, ninguna de estas dos cosas.

Ante las críticas a este sistema, se incorporó una nueva fórmula de acceso: la «Acreditación». Este procedimiento se encargó a la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), fundación estatal que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad universitaria.

En este sistema se establece una serie criterios de evaluación y se instauran unas Comisiones de Acreditación por grandes Áreas de Conocimiento. Una vez que se obtiene la acreditación, entonces las universidades convocan la plaza y, según sus estatutos, nombran los tribunales para juzgarla.

Con esta fórmula, aparentemente, todos los aspirantes tienen las mismas oportunidades y se bareman con los mismos criterios. Pero presenta dos problemas: uno, que la «dureza» de los criterios no es igual en todas las comisiones de acreditación de las grandes Áreas, por tanto, el que un sujeto sea acreditado depende mucho de la Comisión en la que esté encuadrada el Área concreta de conocimiento a la que esté adscrito. Así, por ejemplo, el área de Fisioterapia está incluida en la gran Área de Conocimiento denominada Ciencias de la Salud, cuya comisión nos aplica los mismos
criterios que a otras áreas con más tradición investigadora, como Fisiología o Bioquímica. El otro problema es que las Universidades, por lo general, no convocan una plaza hasta que no tienen a su candidato acreditado, por lo que en estos momentos hay una gran bolsa de personas acreditadas que con seguridad nunca obtendrán una plaza.

Por si esto no fuera suficiente, sobre este último modelo se ha producido una modificación, y el llamado Programa Academia se ha adaptado a los objetivos de la reforma introducida con el Real Decreto 415/2015 de 29 de mayo, que establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios (profesores titulares y catedráticos) en una de las cinco ramas de conocimiento: Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, e Ingeniería y Arquitectura.

Los que ya han estudiado la nueva norma nos dicen que resulta ineludible la inmediata publicación de todos los criterios que faltan por hacerse públicos: Transferencia de Conocimiento y Actividad Profesional, Formación y Gestión, calificación A en acreditación a Catedrático de Universidad, calificación C en investigación y docencia, etc. Porque parece lógico que, tanto desde el punto de vista legal como formal, el profesor debe tener a su disposición, desde el primer momento, todos los parámetros que influyen en su proceso de acreditación. Del mismo modo, es imprescindible publicar la resolución del Director de la ANECA que sustenta todo el nuevo sistema de acreditación.

Es necesario que las comisiones estudien el endurecimiento descontrolado e injustificable en algunas áreas, que hace que se haga casi imposible la acreditación de profesorado, pues, como no, nos vuelve a tocar a la nuestra «la Fisioterapia». Consideramos que es obligatorio analizar si ha habido alguna distorsión grave del sistema actual comparado con el procedimiento anterior, y, si es así, corregirlo. Se debe acabar de una vez por todas con tanto cambio normativo, y definir de una vez y para siempre los criterios que se consideren suficientes para que una persona pueda incorporarse como profesor de Universidad.

Tomás Gallego-Izquierdo
Doctor en Fisioterapia. Profesor Titular de Universidad
Universidad de Alcalá. Alcalá de Henares. España