Necesidad de un documento marco para la Fisioterapia en educación

EDITORIAL

La presencia de los fisioterapeutas en las escuelas españolas no es algo nuevo, ya se están jubilando aquellos primeros fisioterapeutas que comenzaron hace más de treinta años su andadura como fisioterapeutas escolares. Una andadura no exenta de dificultades, y que hoy en día continúa. Esto es así porque no resulta sencilla la inclusión de un profesional sanitario como el fisioterapeuta (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) en un ámbito docente. Un camino lleno de luchas y reivindicaciones dirigidas a que la administración educativa asuma al fisioterapeuta como un recurso personal propio, y así lo refleje la legislación pertinente.
En el momento actual, la presencia, el lugar que ocupa el fisioterapeuta en la estructura organizativa y funcional docente, incluso el carácter de la labor que desempeña con el alumno con discapacidad motora es diferente según la Comunidad Autónoma de la que hablemos, y por tanto, también son diferentes sus funciones o competencias como fisioterapeuta escolar, sin entrar en las diferencias laborales de unos y otros. No existe, por ejemplo, una uniformidad de criterios en una cuestión clave como la dotación del recurso del fisioterapeuta en la escuela entre las diferentes Comunidades Autónomas, y lo que es más llamativo, incluso dentro de la misma Comunidad Autónoma. El fisioterapeuta en el ámbito educativo es un recurso personal especializado que forma parte de la respuesta que la administración educativa puede dar a las necesidades del alumnado escolarizado. Como tal, le corresponde a la administración educativa
establecer unos criterios claros y objetivos para la dotación equitativa de este recurso.
Por otro lado, tampoco existe una uniformidad en relación a las competencias del fisioterapeuta en educación. El sentido de la presencia del profesional de la Fisioterapia en la escuela se encuentra cuando su intervención con el alumnado con discapacidad motora va más allá del tratamiento directo con él; cuando valora e identifica las necesidades concretas de cada alumno en el entorno de su escuela y en el desempeño de las tareas que comprenden su jornada escolar. Es decir, que además de realizar funciones como profesional de apoyo educativo (atención directa), también lleva a cabo funciones de orientación educativa, entre otras cosas, porque es el profesional competente para hacerlo cuando estamos hablando de determinar, por ejemplo, recursos materiales (productos de apoyo) relacionados con la postura, la movilidad y/o la función manual en un alumno con trastorno del sistema neuromusculoesquelético o de control motor. Sin embargo, en muchas Comunidades Autónomas, la figura del fisioterapeuta no está incluida en la estructura organizativa dedicada a las funciones de orientación educativa porque la legislación propia no lo permite, de forma que no están reconocidas dichas funciones. Todos estos años de trabajo del fisioterapeuta con el alumnado con trastorno motor en el ámbito de la escuela han puesto de manifiesto la necesidad de incluir al fisioterapeuta en la estructura organizativa docente dedicada a las funciones de valoración y orientación educativa para que pueda desempeñar su profesión con reconocimiento y eficacia. También, en estos años, aquellas Comunidades Autónomas que han incluido al profesional de la Fisioterapia entre los profesionales de orientación educativa han demostrado que no supone ningún problema que éste sea un profesional sanitario no docente.
La Fisioterapia escolar está en un momento de transformación desde el antiguo modelo de intervención clínico hacia un modelo funcional y de participación, centrado en las rutinas del aula y la familia, donde el fisioterapeuta se convierte en un agente impulsor de la inclusión del alumnado con discapacidad motora en la escuela. La falta de uniformidad en las diferentes Comunidades Autónomas sobre la fisioterapia escolar, y el lugar que ocupa el fisioterapeuta dentro de la estructura organizativa y funcional docente, hace imprescindible la elaboración de un Documento Marco que recoja los puntos clave de este nuevo modelo, y unifique las funciones y competencias del fisioterapeuta escolar en todo el territorio español.
El nuevo modelo funcional y de participación afecta a cuestiones clave como los criterios utilizados para la dotación del recurso del fisioterapeuta en la escuela, y como consecuencia al colectivo de alumnos atendidos por el fisioterapeuta en el ámbito educativo. Si tomamos el criterio funcional, es decir, la existencia de limitaciones funcionales para determinar la intervención del fisioterapeuta en la escuela, la primera consecuencia es la eliminación del diagnóstico médico como criterio, y por tanto, de los antiguos bloques determinados por el tipo de trastorno motor (permanente no degenerativo, permanente degenerativo y/o retraso psicomotor). De tal manera que la valoración funcional realizada por el fisioterapeuta se convierte en la herramienta clave y determinante en esta cuestión, lo que hace imprescindible que el fisioterapeuta forme parte de los Equipos o Departamentos de Orientación Educativa que cada Comunidad Autónoma tenga para tal fin. Por otra parte, la intervención sobre el entorno, y la participación del alumno en las diferentes actividades que comprende la jornada escolar (rutinas escolares) son el eje central de dicho modelo, y esto implica que la comunidad educativa, docente y no docente, acepte y asuma un verdadero trabajo en equipo desde una perspectiva intertransdisciplinar.
Además, hay cuestiones del nuevo modelo que necesitan una reflexión serena. No cabe duda que las diferentes posibilidades de habilitación del entorno, junto con la utilización de productos de apoyo para la postura, movilidad y función manual, nos abre un abanico de posibilidades inmensas como profesionales, y muchas oportunidades de participación a los niños con trastorno motor. No obstante, enfocar nuestra intervención hacia la actividad y participación del alumno no significa olvidarse de trabajar las funciones y estructuras relacionadas con la movilidad (CIF-IA). Un profesional de la Fisioterapia tiene que ir más allá del momento presente de favorecer la actividad y participación, debe tener una mirada al futuro y facilitar un movimiento lo más eficiente posible. Y esto es algo que solo el fisioterapeuta puede hacer. Otra cuestión que merece una reflexión es la eliminación de la sala de Fisioterapia para trabajar directamente con el niño desde las rutinas escolares en el entorno natural. No siempre podemos actuar sobre el entorno para que éste sea facilitador o regulador. Hay niños que necesitan una intervención individualizada en un ambiente controlado como la sala de Fisioterapia, y trabajar desde las funciones y estructuras para poder llegar al desempeño de una tarea funcional (botton-up). Incluso algunos de ellos nunca podrán llegar a desarrollar una tarea funcional, por lo que nuestros objetivos con ellos estarían dentro de la calidad de vida.
Por todo ello, consideramos que, hoy más que nunca, resulta imprescindible contar con un documento marco que defina el modelo de intervención del fisioterapeuta en la escuela.

Sofía Rodríguez Uribes
Fisioterapeuta C.E.E. Infanta Elena. Cuenca