Ejercer los criterios de normopraxis y usos propios de la profesión

EDITORIAL

Desde al año 2003, en el que empezó a gestarse el Libro Blanco del Título de Grado en Fisioterapia, que publicaría la ANECA en 2004, se fueron definiendo con claridad las competencias profesionales de los fisioterapeutas, debido a que la adaptación del Sistema Universitario Español a los condicionantes del Espacio Europeo de Educación Superior, exigía que los estudios conducentes a los Títulos de Grado, especialmente los profesionalizantes, como es nuestro caso, debían configurarse con una dimensión europea y en función de las competencias propias y específicas de la profesión. Podemos afirmar que en un esfuerzo sin precedentes en el que intervinieron coordinadamente: el ámbito académico, representado por las Universidades que venían impartiendo el título en Fisioterapia; el ámbito profesional, representado por los diversos Colegios Oficiales de Fisioterapeutas y su Consejo General; y el ámbito científico, representado básicamente por la Asociación Española de Fisioterapeutas, se analizaron documentos internacionales y nacionales y se dejaron claramente establecidas las competencias profesionales que los fisioterapeutas venían ejerciendo en Europa, fijando así los criterios de normopraxis y usos propios de dicha profesión.

Años después, y con no poco esfuerzo, el Ministerio de Ciencia e Innovación publicó la conocida Orden CIN/2135/2008, de 3 julio, en la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de fisioterapeuta, donde se recogen las competencias profesionales que se especifican en el antes mencionado Libro Blanco.

Por último, tres colectivos distintos pretendieron anular lo más sustancial de dichas competencias recurriendo a las instancias judiciales y en las tres ocasiones la Audiencia Nacional, en sendas sentencias publicadas en 2009, desestimó los recursos y reafirmó las capacidades profesionales de los fisioterapeutas. En una de ellas (la que desestima el recurso interpuesto por el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos), el juez dejó bien claro dos cuestiones de capital importancia para el ejercicio de la normopraxis profesional de la Fisioterapia:

Una, que el término diagnóstico no es privativo de la medicina, lo que corrobora que, como paso previo a cualquier actuación de Fisioterapia es necesario establecer un diagnóstico fisioterapéutico, es decir, se reconoce jurídicamente la capacidad de los fisioterapeutas para detectar y definir los problemas de salud a los cuales podemos dar respuesta desde nuestra propia disciplina. Otra, que las intervenciones fisioterapéuticas han de basarse en la cooperación multiprofesional, la integración de los procesos y la continuidad asistencial. Es decir, que los fisioterapeutas han de prestar una atención de Fisioterapia eficaz, proporcionando a los pacientes una asistencia integral: 1) basada en la cooperación multiprofesional, no en el sometimiento y la subyugación a los dictados de otro profesional de la salud; 2) basada en la integración de los procesos, no en el seguimiento de una supuesta cadena jerárquica; y 3) basada en la continuidad asistencial, es decir, con una visión continua del trabajo asistencial, compartido con otros profesionales e integrado en un sistema sin filtros a la atención del paciente.

No cabe la menor duda de que esta sentencia (junto a las otras dos antes aludidas) supone un elemento clave en el afianzamiento definitivo de las competencias que caracterizan el quehacer profesional de los fisioterapeutas. Por ello, estábamos convencidos de que habría de tener notorias repercusiones en el desarrollo de la autonomía profesional en el ámbito laboral, que se produciría una auténtica revolución en la organización de la atención fisioterapéutica, de forma que prevalecerían los criterios de normopraxis y usos propios de la profesión, especialmente en aquellas instituciones públicas donde las relaciones de los fisioterapeutas con otros profesionales de la salud no están basadas en la cooperación
al no producirse en un plano de igualdad, por lo que la atención de Fisioterapia no responde al diagnóstico que pueda establecer el fisioterapeuta sino a las decisiones que toma otro profesional; ni los procesos están integrados, pues la relación de los fisioterapeutas con los diversos especialistas que remiten los pacientes a Fisioterapia es prácticamente nula, al interponer la administración a otro profesional, innecesario, que obstaculiza dicha integración y cuya dudosa función principal es controlar la actividad fisioterapéutica; ni se produce una continuidad asistencial porque prevalece
la autoridad jerárquica del intermediario, quien hace de filtro de la atención fisioterapéutica, sobre el criterio y el juicio del propio fisioterapeuta.

Pero han pasado ya once años desde que se publicara el Libro Blanco del Título de Grado en Fisioterapia, siete desde la Orden CIN/2135/2008 y seis desde las sentencias antes aludidas. Además, a lo largo de estos años, el Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España ha publicado diversos documentos en desarrollo de tales competencias, y sin embargo observamos que la autonomía profesional, en desarrollo de los criterios de normopraxis y usos propios de la profesión, no se consolida en el campo asistencial.

En el ámbito académico los fisioterapeutas hemos llegado al más alto nivel posible en la Universidad, tanto en lo que se refiere al grado académico (son ya innumerables los fisioterapeutas que han alcanzado el título de Doctor), cuanto en lo referente a la categoría del profesorado (también son numerosísimos los Profesores Titulares de Universidad y hay ya varios fisioterapeutas acreditados para Catedrático de Universidad). Ante esta realidad nos preguntamos: ¿Seremos testigos en breve de que este extraordinario avance llega también al ámbito asistencial? ¿Veremos pronto a un fisioterapeuta como Jefe del Servicio de Fisioterapia de un hospital público? Aunque a algunos les pueda parecer algo impensable, estimamos que así será. Supongamos que un fisioterapeuta, Catedrático de Fisioterapia, obtuviera una plaza vinculada a un puesto asistencial en un hospital universitario ¿Trabajaría al margen de los criterios de normopraxis y usos propios de la profesión de fisioterapeuta? ¿Abordaría la atención fisioterapéutica ignorando deliberadamente lo que establece la ley y ha corroborado la justicia? ¿Estaría dispuesto a someterse a los criterios y dictados de otros profesionales en lo que constituye su propio campo competencial? Estamos seguros de que la respuesta a estos interrogantes es un absoluto no.

Tenemos también la convicción de que la normalidad sobre la atención fisioterapéutica llegará a todos los rincones donde ésta se realice, pues en un Estado de derecho, como es España, ha de prevalecer el imperio de la ley; pero hemos querido dejar esta reflexión con la idea de que, allí donde cada fisioterapeuta desarrolle su labor, ponga también su empeño en que esta realidad legal, si aún no se ha hecho patente, llegue más pronto que tarde.

Rebollo-Roldán J