Una nueva Ley de Educación Superior

EDITORIAL

Ante la falta de consenso para alcanzar un pacto por la educación, cada gobierno promulga su propia ley basada en una ideología concreta. Recientemente, el 9 de marzo de 2023, se ha aprobado la Ley Orgánica del Sistema Universitario publicada en el «BOE» núm. 70, de 23/03/2023, que viene a sustituir la legislación vigente en materia de universidades.

La ley pretende marcar los horizontes hacia los que deben ir las universidades, aumentando para ello su autonomía y dándoles las herramientas necesarias para afrontar los cambios que se están produciendo en la sociedad. El sistema universitario en su conjunto se vería reforzado para afrontar los nuevos retos adecuando las perspectivas en financiación, en innovación y revalorización de la docencia, ahondando en la transferencia de conocimiento hacia la sociedad y fijando el camino ya iniciado por el Ministerio de Universidades en materia de democratización en el acceso a la universidad, en materia de derechos y de autonomía universitaria.

El ministro en su intervención manifestó que: «Las universidades son y tienen que seguir siendo el faro que proyecta al mundo los valores de Europa: valores democráticos, de derechos sociales, de igualdad y de reconocimiento de la diversidad, asegurando también su, cada vez, mayor aportación a las necesidades y retos sociales».

Pero podríamos decir que las incorporaciones más importantes podríamos concretarlas en:

a. Reducir la precariedad. La temporalidad del profesorado pasa del 40 % que fija la LOU al 8 %. Intenta recuperar el sentido original de la figura de Profesor Asociado, que aportará sus conocimientos en aquellas materias en las que su experiencia profesional resulte relevante, estableciendo un máximo de 120 horas lectivas en su docencia y no podrán realizar tareas de gestión ni de coordinación. Se dignifican las condiciones laborales del Profesorado Asociado convirtiendo sus plazas temporales en indefinidas.

b. Financiación. La nueva Ley Orgánica del Sistema Universitario plantea el compromiso de un gasto mínimo del 1 % del PIB.

c. Una universidad para todas las edades. Entre los principales cambios introducidos por la Ley se encuentra lo relativo a la formación a lo largo de la vida, es decir, hacer que las universidades estén dirigidas a todas las edades, para dar respuesta a las necesidades en la edad adulta, teniendo en cuenta el cambio demográfico previsto para los próximos años.

d. Carrera académica. La LOSU ha querido configurarse también como una herramienta que sea capaz de producir certezas y garantías al personal docente e investigador. Así, la carrera académica con la LOSU se pretende que sea más predecible y clara, con tres etapas en vez de las cuatro de la Ley Orgánica de Universidades (LOU): acceso, estabilización y promoción. Una de las cuestiones más relevantes es que el acceso a la carrera se realizará con la figura del Ayudante Doctor, con un contrato de 6 años (en vez de los 5 de la LOU), eliminando la acreditación para esta figura.

e. Categorías laborales. La LOSU crea la figura de Profesor Permanente Laboral (donde se incluirán a los contratados doctores acreditados). Este perfil existe ya en Cataluña y País Vasco y permite, tras la acreditación de méritos en una agencia de evaluación local, contratar a investigadores de sólida trayectoria de forma paralela al sistema funcionarial. Las agencias locales toman poder. Los jóvenes investigadores tendrán una carrera «estable y predecible», pues no podrán ser más de seis años ayudantes doctor ―el primer escalafón de la carrera académica―, con una evaluación a los tres años del contrato.

f. Internacionalización. La LOSU se articula en el Espacio Europeo de Educación Superior y este marco está presente a lo largo de todo su articulado. La LOSU incorpora, por primera vez, un título dedicado a la internacionalización.

g. Derechos de la comunidad universitaria. Se ha querido continuar con la senda ya iniciada por la Ley de Convivencia Universitaria dotando así a todo el texto de un conjunto de derechos y reconocimientos a diferentes sensibilidades que, hasta hoy, no eran reconocidos. En materia de género, para crear una universidad, pública o privada, se deberán contar con planes de igualdad, medidas para eliminar la brecha salarial y protocolos frente a todo tipo de acoso. Por otra parte, las Unidades de Igualdad y las de Diversidad serán obligatorias y todos los órganos de las universidades y las comisiones de evaluación o selección de personal garantizarán una composición equilibrada entre mujeres y hombres. Además, en los concursos se podrán aplicar acciones positivas para contratar, en igualdad de condiciones de idoneidad, al sexo menos representado

En lo relativo a las cuestiones de discapacidad, las Unidades de Diversidad deberán contar con un servicio de atención a la discapacidad y disponer de un plan de inclusión y no discriminación por motivos de discapacidad, origen étnico y nacional, orientación sexual e identidad de género, y por cualquier otra condición social o personal. Se establece también un cupo de reserva para personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, las universidades deberán facilitar la lengua de signos al estudiantado, así como fomentar estudios propios adaptados a personas con discapacidad intelectual o de otra índole.

h. Estudiantado. La LOSU es una ley pensada para los y las estudiantes, tengan la edad que tengan. La vida universitaria y la calidad de la docencia han sido dos elementos clave de los derechos del estudiantado, y así se ven reflejadas en la Ley.

Su participación en los órganos de gobierno de la universidad como el Claustro o los Consejos de Facultad o Departamento alcanza en la LOSU un mínimo del 25 % cuando en la LOU no se aseguraba ningún porcentaje. La LOSU contempla la creación del Consejo de Estudiantes que será el órgano de máxima representación y coordinación del estudiantado.

i. Una ley para un cambio de época. La Ley tiene la intención de marcar los horizontes hacia los que deben ir las universidades, aumentando para ello su autonomía y dándoles las herramientas necesarias para afrontar los cambios que se están produciendo en la sociedad. El sistema universitario en su conjunto se ve reforzado para afrontar los nuevos retos adecuando las perspectivas en financiación, en innovación y revalorización de la docencia, ahondando en la transferencia de conocimiento hacia la sociedad y fijando el camino ya iniciado por el Ministerio de Universidades en materia de democratización en el acceso a la universidad, en materia de derechos y de autonomía universitaria.

j. El Gobierno de la Universidad: Entre las novedades que establece la Ley, sin opción a que los estatutos puedan decidir no incorporarla, está la posibilidad de elegir al rector o rectora entre profesores sin necesidad de ser catedrático. Sin duda, está será una de las medidas más comentadas, tanto por su potencial transformador como por el hecho de que este cambio haya pasado bastante inadvertido.

La redacción del artículo 51 de la LOSU sobre la elección del rector/a dice que

«1. Los candidatos o candidatas deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente, así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal».

«El Rector o la Rectora será elegido o elegida mediante elección directa por sufragio universal ponderado por todos los miembros de la comunidad universitaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.3, la duración de su mandato será de seis años improrrogables y no renovables. Los Estatutos fijarán el procedimiento para su elección y establecerán los porcentajes y procedimiento de ponderación […]».

k. Incorporación de los idiomas cooficiales. La nueva Ley garantiza la inclusión del catalán, euskera y gallego en el programa Erasmus, así como otros programas de movilidad que cuenten con financiación pública.

l. El acceso a los cuerpos docentes. Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

Ahora queda un largo camino a las universidades para adaptar estatutos y reglamentos a la nueva Norma.

El tiempo dirá, en caso de que no se derogue si llega un nuevo gobierno, si esta Ley permitirá a la Universidad desarrollarse en una época en la que los cambios se suceden a un ritmo vertiginoso.

Profra. Dra. Susana Núñez Nagy
Departamento de Enfermería y Fisioterapia.
Universidad de Alcalá. Alcalá de Henares. España